Reparte por papel
Los apartados 1 y 2 vinculan al proveedor; los apartados 3 y 4, al responsable del despliegue. Si declaras un uso personal de carácter no profesional, el test para ahí: el artículo 3, punto 4, deja ese caso fuera de la definición.
Di qué papel juegas —proveedor o responsable del despliegue—, qué hace tu sistema y qué has implementado ya. El test cruza los cinco apartados del artículo 50, descarta los que no te aplican por la excepción que corresponda y devuelve las obligaciones vivas con su fecha, más lo que te falta para cerrarlas.
TL;DR: El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 no clasifica riesgos: reparte cuatro deberes de aviso entre quien fabrica el sistema y quien lo usa. El proveedor tiene que hacer que se note que hay una IA al otro lado (50.1) y marcar el contenido sintético en formato legible por máquina (50.2). El responsable del despliegue tiene que informar a quien queda expuesto a biometría o reconocimiento de emociones (50.3) y etiquetar las ultrafalsificaciones y el texto de interés público publicado sin revisión editorial (50.4). Los cuatro comparten el mismo momento: la información se da a más tardar en la primera interacción o exposición, de forma clara, distinguible y accesible (50.5). Todo ello es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, con una sola prórroga —hasta el 2 de diciembre de 2026— para el marcado de sistemas que ya estaban en el mercado. El incumplimiento entra en la lista del artículo 99.4: hasta 15.000.000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial. Este test te dice cuáles de esos deberes se te activan y cuáles decaen por una excepción del propio texto.
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni profesional. El test no examina tu sistema: se limita a cruzar lo que tú declaras con el texto del artículo 50 y sus excepciones. Calificar un contenido como ultrafalsificación, decidir si una interacción resulta «evidente» o si un texto trata de un asunto de interés público exige criterio sobre el caso concreto. Contrasta el tuyo con AI Act técnico + ISO 42001 o con un profesional antes de tomar decisiones.
El Reglamento no impone una tecnología concreta. Lo que exige el artículo 50, apartado 2, es que las soluciones técnicas sean «eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable», teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de cada tipo de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. De ahí salen tres consecuencias prácticas.
El marcado del apartado 2 va dentro del fichero y lo lee una máquina: metadatos, marcas de agua, identificadores incrustados. La etiqueta del apartado 4 va fuera y la percibe una persona. Según las directrices de la Comisión Europea, quien despliega el sistema no puede limitarse a apoyarse en el marcado legible por máquina que el proveedor incorporó al contenido para dar por cumplida su obligación de divulgación: son dos capas y hacen falta las dos.
El apartado 5 fija que la información se facilita «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición» y que debe ajustarse a los requisitos de accesibilidad aplicables. Un aviso enterrado en los términos de uso, o que aparece cuando la conversación ya ha empezado, no cumple ese estándar.
La Comisión Europea publica un juego de iconos gratuitos para etiquetar contenido generado o manipulado por IA, con tres variantes de uso: icono básico, contenido totalmente generado por IA y contenido preexistente parcialmente modificado con IA. Su uso es opcional y, por sí solo, no acredita el cumplimiento; la obligación del artículo 50 sigue siendo del responsable del despliegue. Las pruebas con usuarios que la propia Comisión documenta indican que el icono funciona mejor cuando va acompañado de una etiqueta de texto.
El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA se elaboró en un proceso multilateral facilitado por la Oficina de IA y cubre los apartados 2, 4 y 5 del artículo 50. La Comisión Europea y el Consejo de IA han confirmado que es una herramienta voluntaria adecuada para demostrar el cumplimiento. Quien no lo firma no incumple nada por ello, pero tiene que demostrar el cumplimiento por medios alternativos que cada autoridad de vigilancia del mercado evaluará por separado.
Los apartados 1 y 2 vinculan al proveedor; los apartados 3 y 4, al responsable del despliegue. Si declaras un uso personal de carácter no profesional, el test para ahí: el artículo 3, punto 4, deja ese caso fuera de la definición.
Interacción directa activa el 50.1. Contenido sintético activa el 50.2. Biometría o emociones activan el 50.3. Ultrafalsificación y texto de interés público activan las dos mitades del 50.4. Si se activa alguno, se añade el 50.5 sobre el momento y la forma.
Cada obligación se descarta solo por las causas que el Reglamento recoge: que resulte evidente, la edición estándar, la autorización legal con fines penales o la revisión editorial. La obra creativa no exime, atenúa. El resultado te dice qué excepción concreta te ha sacado de cada apartado.
Cada obligación viva se compara con el campo que la cubre: cubierta suma 1, parcial suma 0,5 y pendiente suma 0. La cobertura es esa suma dividida entre el número de obligaciones activas. El reparto es a partes iguales porque el Reglamento no jerarquiza los apartados.
Todas las URL de esta lista se comprobaron una a una el 15 de agosto de 2026 y devolvieron HTTP 200 con el contenido esperado, no una página de error. Ninguna fecha, importe ni excepción de esta herramienta procede de una fuente secundaria: los que aparecen están tomados del texto consolidado del Reglamento o de las páginas oficiales citadas.
Desde el 2 de agosto de 2026. El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 dice que el Reglamento «será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026» y las excepciones que enumera después no afectan al capítulo IV, que es donde vive el artículo 50. Solo hay un margen adicional, y es estrecho: el artículo 111, apartado 4, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2026/1744, da a los proveedores de sistemas que generan contenido sintético y se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2. Ese margen cubre solo la obligación de marcado del apartado 2, no las demás.
Casi siempre. El artículo 50, apartado 1, obliga al proveedor a diseñar y desarrollar el sistema de forma que la persona esté informada de que interactúa con un sistema de IA, y solo exime el caso en que resulte evidente «desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización». Las directrices de la Comisión Europea, resumidas por la AESIA, piden interpretar esa excepción de manera restrictiva porque priva a las personas de transparencia. La obligación recae en el proveedor del sistema, no en quien lo usa.
Son dos obligaciones distintas, con destinatarios distintos. El marcado del artículo 50, apartado 2, es cosa del proveedor: va dentro del fichero, en un formato legible por máquina, para que un sistema pueda detectar que el contenido se generó o se manipuló artificialmente. El etiquetado del artículo 50, apartado 4, es cosa del responsable del despliegue: es la advertencia que ve u oye la persona. Según las directrices de la Comisión, quien despliega no puede limitarse a apoyarse en el marcado legible por máquina que el proveedor incorporó al contenido para dar por cumplida su obligación de divulgación.
No. Como responsable del despliegue, el artículo 50, apartado 4, te alcanza en dos supuestos: cuando el sistema genera o manipula imagen, audio o vídeo que constituya una ultrafalsificación, y cuando publicas texto generado o manipulado por IA con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. En el segundo caso, además, la obligación decae si el texto pasó por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación. Redactar con IA una descripción de producto o un correo comercial no entra en ninguno de los dos supuestos.
El artículo 99, apartado 4, letra g), incluye expresamente las obligaciones de transparencia del artículo 50 entre las infracciones sancionables con multas administrativas de hasta 15.000.000 EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superior. Para pymes y empresas emergentes, el apartado 6 aplica el menor de los dos importes. La vigilancia recae principalmente en las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
Es voluntario y no sustituye al Reglamento, pero da previsibilidad. El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA cubre los apartados 2, 4 y 5 del artículo 50, y la Comisión Europea y el Consejo de IA han confirmado que es una herramienta voluntaria adecuada para demostrar el cumplimiento. Quien no lo firma tiene que demostrar el cumplimiento por otros medios, que las autoridades de vigilancia del mercado evaluarán caso por caso. La UE publica además un juego de iconos gratuitos para etiquetar contenido, cuyo uso también es opcional.