El problema no es de volumen, es de formato. Cada proveedor manda el albarán como quiere —PDF escaneado, foto de móvil, papel firmado a mano en el propio tajo— y cada certificado de material llega con su propia plantilla. La oficina técnica dedica horas a extraer a mano lo que ya está escrito en el documento: referencia de material, cantidad, lote, fecha, obra de destino. Ese trabajo repetitivo es exactamente el que un sistema de clasificación documental con IA hace en segundos, con la ventaja añadida de que no se cansa ni se salta un dato al final del mes.
En paralelo, el avance físico de la obra —cimentación cerrada, forjado hormigonado, cerramiento levantado— hoy se reporta casi siempre a ojo: alguien visita el tajo, estima un porcentaje y lo apunta. Un sistema de visión por computador entrenado sobre fotos periódicas de la obra (dron, cámara fija o simplemente el móvil del encargado) puede estimar el grado de avance por partida —estructura, cerramiento, instalaciones, acabados— y compararlo contra la planificación, generando una alerta en cuanto una partida se desvía del plazo previsto. No sustituye la certificación oficial de obra ni el criterio de la dirección facultativa: es un dato de apoyo, más frecuente y más objetivo que la visita quincenal, que se conecta al ERP de obra para que la desviación se vea donde ya se gestiona el proyecto.
Esto tiene una lectura normativa que conviene dejar clara desde el diseño del sistema. El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) clasifica como de alto riesgo, en su anexo III, punto 4(b), los sistemas de IA destinados a «supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento» de personas en el marco de una relación laboral. Un sistema de visión que mide el avance físico de la estructura —hormigón vertido, ladrillo colocado, tubería instalada— no evalúa el rendimiento de ninguna persona concreta y por tanto no encaja en esa categoría; lo diseñamos así de forma explícita, con el foco en la partida de obra y no en el operario. Aun así, si las fotografías captan a trabajadores en el encuadre, entra en juego el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que exige informar de forma previa, expresa, clara y concisa a los trabajadores sobre el uso de cámaras en el centro de trabajo. Lo incorporamos como parte del despliegue: aviso informativo y delimitación del encuadre para evitar captar zonas de descanso o vestuarios, tal y como exige la propia LOPDGDD.